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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36089-2013

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Fecha: 10 de junio de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: exámenes preocupacionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°20.317, de 26 de marzo de 2008, de esta Superintendencia.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por la insuficiencia de los exámenes preocupacionales que le fueron practicados.

2.- Requerido al efecto dicho Instituto, ha informado que la empresa adherente Servicios Industriales Pacoll Ltda. solicitó realizar una batería de exámenes a usted, en su calidad de postulante, para determinar su aptitud para desempeñarse en labores de altura geográfica. Entre los exámenes practicados se diagnosticó Presunta Neumoconiosis inicial, derivándolo a su sistema de salud previsional común para la realización de TAC de tórax para descartar o confirmar el diagnóstico. Hasta la fecha no se ha acompañado el resultado del examen requerido.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".

Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.

En consecuencia, si usted desea continuar en la referida postulación, deberá acompañar el resultado del examen requerido.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744