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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27607-2013

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Fecha: 02 de mayo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotizaciones entero en plazo multas reajustes intereses condonación

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 17.322.

1.- Mediante la carta indicada en antecedentes, el interesado recurrió a esta Superintendencia solicitando condonación de la multa aplicada por el pago atrasado de las cotizaciones de la Ley N°16.744, ante esa mutualidad.

Señala que el día 13 de junio de 2012, no pudo pagar las cotizaciones del mes de mayo, experimentando problemas en la página del servidor PREVIRED, por lo que después de varios intentos, no lo logró, agotándose el plazo para hacerlo.

Agrega que, posteriormente, pagó las cotizaciones adeudadas en las oficinas de la referida mutualidad, oportunidad en que le aconsejaron no pagar la multa y solicitar la condonación de ésta, llenando un formulario al efecto, en el cual indicó su casilla de correos para envíos de respuestas, pero ésta no llegó.

No obstante lo anterior, señala, su deuda apareció en el Boletín Comercial y esta circunstancia lo perjudicó, ocasionándole problemas con entidades financieras y proveedores.

En mérito de lo expuesto y en atención a los demás descargos consignados en la presentación, requiere, en síntesis, se sancione a esa mutualidad, por no dar una respuesta a la solicitud de condonación y se informe, además, al Boletín Comercial respecto de su deuda.
Acompaña a su presentación, fotocopia de Solicitud de Condonación de Multas, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Consultada en torno al caso esa mutualidad informó, en síntesis, que de acuerdo a la manifestado por su Agencia de Talca, con fecha 24 de septiembre de 2012, el interesado se presentó en esas dependencias para pagar las cotizaciones impagas de su empresa por el mes de mayo de 2012, justificando el no pago oportuno, en la caída del sistema computacional de PREVIRED, sin que ello conste de manera alguna. Indica que se le hizo presente además, que la declaración y pago extemporáneo estaba afecto a una multa, por lo que, al requerir una solución, le proporcionaron un formulario de Solicitud de Condonación de Multas.

Agrega que, mediante carta, de fecha 9 de noviembre de 2012, enviada a la dirección Registrada por la entidad empleadora en su Sistema Integrado de Asociados (SIA), se le respondió que, de acuerdo con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322 y, en atención a que no efectuó la declaración respectiva dentro del plazo para hacerlo, la mutualidad estaba impedida de condonar la multa devengada.

Finalmente, hace presente que, con fecha 27 de diciembre de 2012 el interesado pagó las multas respectivas, regularizando su situación.

2.- Sobre el particular, en primer término, cabe hacer presente que en el caso en análisis ha existido buena fe y justa causa de error tanto de parte del interesado como de esa Mutualidad.

Lo anterior por cuanto, se ha tenido a la vista la solicitud de condonación de multas, de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual se señala como dirección para dar respuestas la casilla 521 de Correos de Talca, en efecto, así se expresa en forma clara y legible en el espacio llenado con letra imprenta dando respuesta a la parte del formato de la solicitud, en la que se señala: "Agradeceremos dar respuesta a la siguiente dirección".

Por otra parte, la dirección a la que fue enviada la respuesta, de fecha 9 de noviembre de 2012, de esa mutualidades "Panamericana Sur KM 241, que es la que registra en los datos de la empresa registrada en esa Mutualidad.

Aclarado lo anterior cabe hacer presente que el artículo 22º de la Ley N° 17322 dispone que los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos, descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realice a través de un medio electrónico.

En la especie, el portal de pagos PREVIRED, mediante correo electrónico de fecha 1° de abril de 2013, informó a esta Superintendencia que: "En el caso puntual de la empresa... el usuario ingreso la nómina el día 07-06-2012. El día 13-06, registra varios ingresos al sitio, desde las 13:33, pero no registra intentos de pagos, lo que no tengo información es si tuvo problemas con la conexión al banco o con internet."

En consecuencia, fluye de los antecedentes tenidos a la vista lo siguiente:
a) El interesado ingresó la nómina de sus trabajadores con fecha 7 de junio de 2012, de acuerdo a la informado por la Supervisora de Servicio al Cliente de PREVIRED .
b) Posteriormente con fecha 13 de junio del mismo año registro varios ingresos al portal PREVIRED.
c) Se desconocen los motivos por los que no efectuó el pago de las cotizaciones, en efecto no se sabe si falló efectivamente su conexión a internet o quizás experimentó problemas con su banco pero, efectivamente, hubo varios ingresos desde su IP.
d) El día 13 de junio de 2012, el portal de PREVIRED informó que registraron casos de intermitencias con el Banco Chile y si bien no fue algo masivo, el Banco dio solución a los clientes que no pudieron procesar el pago dentro del plazo legal.

3.- Por lo antes expuesto y en atención a que aparece que el interesado declaró oportunamente las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.774, corresponde la condonación de la multa aplicada.

TítuloDetalle
Ley 16.774Ley 16.774
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a
Ley 16.744Ley 16.744