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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27599-2013

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Fecha: 02 de mayo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Directorio Elección de Directores

Fuentes: D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Estatutos Mutual recurrente.

1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de uno de los requisitos que se establece en la normativa vigente para ser elegido representante de los trabajadores ante el Directorio de esa Mutual; dicho requisito es el referente a "...haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por más de un año.".

Expresa, en síntesis, que le surge la duda "...acerca de si el aludido requisito se cumple con la sola circunstancia de "haber formado parte de un CPHS" por más de un año, sin importar si esa participación fue en representación de los empleadores, como Jefe del Dpto. de Prevención de la empresa o como representante de los trabajadores.".

Al efecto, estima que la interpretación mencionada, a su juicio, "...no se ajusta al sentido de las normas que rigen la materia...", ya que, si se acepta que el requisito se cumple por haber formado parte el trabajador de estos Comités como representante de los empleadores o como Jefe del Dpto. de Prevención de la empresa, el Directorio "...dejaría de ser paritario...", tal como lo exige el artículo 9 del mencionado D.S. N° 285.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que efectivamente el artículo 14 del D.S. N° 285, citado, dictado en virtud de ley (artículo 13 de la Ley N° 16.744), preceptúa que los directores representantes de los trabajadores ante los Directorios aludidos, deben "...reunir los requisitos exigidos por el artículo 376 del Código del Trabajo para ser elegido director de sindicato; pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Mutualidad por más de un año y haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por más de un año.". Las exigencias referidas se repiten en el artículo 29 de los Estatutos de esa Mutual.









Al efecto es menester puntualizar, que los requisitos o exigencias que establecen las normas vigentes (al igual que las prohibiciones), deben entenderse en un sentido restrictivo y con apego estricto al texto normativo que las establece, ya que, hacerlo en contrario, es decir, de una manera amplia, implica en el hecho modificar la exigencia, o bien, sencillamente, por dictamen crear una exigencia nueva.

En la especie, la exigencia o requisito que disponen los preceptos de que se trata, es la de haber formado parte por más de un año de los Comités de que se trata, sin indicar la calidad o representación conforme a la cual los trabajadores pudieron haber formado parte de los mismos. Así, por ejemplo, tampoco se señala si el plazo en cuestión debe o no ser seguido o si podría cumplirse con fracciones de tiempo que sumen más de un año.

Por ello, agregar una circunstancia adicional como la que se indica al requisito en comento, es alterar la normativa que lo establece y, de hecho, modificar por la vía del dictamen dicha normativa, lo que, obviamente, no resulta procedente. Asimismo, debe hacerse presente que el criterio antes indicado no impide que el Comité sea paritario, ya que la persona de que se trate a la fecha de su elección tiene la calidad de trabajador.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que el requisito por el cual se consulta, se debe cumplir en la forma como expresamente ha sido instituido, es decir, con haber formado parte el interesado de algún Comité Paritario de Higiene y Seguridad por más de un año, sin atender o hacer distingo con respecto al origen de dicha participación pretérita (representante del empleador o de los trabajadores), toda vez que las normas que establecen la exigencia no formulan distinción al efecto.