Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones que operan con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, exceptuando al instituto de normalización previsional v cajas de compensación de asignación familiar, sobre aplicación del articulo 24 del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del año 2002.
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Fecha: 16 de noviembre de 2001
Materia: SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL V CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTICULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2002.
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR
Destinatario: Cajas de Previsión; Instituciones Descentralizadas; Servicios de Salud; Universidades; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 1 6.744; Administradoras de Fondos de Pensiones; Compañías de Seguros de Vida.
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Extracto: SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL V CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTICULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2002.