Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones que operan con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, exceptuando al instituto de normalización previsional y cajas de compensación de asignación familiar, sobre aplicación del artículo 24 del d.l.f. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del año 2001.
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Fecha: 27 de septiembre de 2000
Materia: Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones que operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, exceptuando al Instituto de Normalización Previsional y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre aplicación del Artículo 24 del D.L.F. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del año 2001.
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR
Destinatario: Cajas De Previsión; Instituciones descentralizadas; Servicios de Salud; Universidades; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Compañías de Seguro de Vida.
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Departamento(s): ACTUARIAL
Extracto: Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones que operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, exceptuando al Instituto de Normalización Previsional y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre aplicación del Artículo 24 del D.L.F. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del año 2001.