Subsidios maternales. imparte instrucciones a las instituciones pagadoras de subsidios sobre aplicación del artículo 24 del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía del año 2000.
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Fecha: 02 de noviembre de 1999
Materia: Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Subsidios sobre Aplicación del Artículo 24 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del año 2000.
Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE); Servicios de Salud; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, artículo N° 24, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Departamento(s): ACTUARIAL
Extracto: Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Subsidios sobre Aplicación del Artículo 24 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del año 2000.