Materia: imparte instrucciones respecto de la forma de operar en aquellos casos en que se efectúen amortizaciones extraordinarias en las deudas a plazo provenientes de ventas efectuadas de conformidad con el d.f.l. n° 39. fuentes: arts.36° y 38 ° del d.f.l. n° 39, arts. 68° y 27 ° letra b), del d.f.l. n° 2 y decreto supremo de trabajo n° 135, de 6. iv. 963.
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Fecha: 03 de agosto de 1963
Materia: Materia: Imparte instrucciones respecto de la forma de operar en aquellos casos en que se efectúen Amortizaciones Extraordinarias en las deudas a Plazo Provenientes de Ventas efectuadas de conformidad con el D.F.L. N° 39. Fuentes: Arts.36° y 38 ° del D.F.L. N° 39, Arts. 68° y 27 ° letra b), del D.F.L. N° 2 y Decreto Supremo de Trabajo N° 135, de 6. IV. 963.
Tema: VARIOS
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 39, de 1959, del Ministerio de Hacienda.
Departamento(s): JURÍDICO
Concordancia con Oficios: Dictamen N° 1517, de 5 de julio de 1963, de esta Superintendencia.
Extracto: Materia: Imparte instrucciones respecto de la forma de operar en aquellos casos en que se efectúen Amortizaciones Extraordinarias en las deudas a Plazo Provenientes de Ventas efectuadas de conformidad con el D.F.L. N° 39. Fuentes: Arts.36° y 38 ° del D.F.L. N° 39, Arts. 68° y 27 ° letra b), del D.F.L. N° 2 y Decreto Supremo de Trabajo N° 135, de 6. IV. 963.