Circular 174
Materia: imparte instrucciones respecto de la forma de operar en aquellos casos en que se efectúen amortizaciones extraordinarias en las deudas a plazo provenientes de ventas efectuadas de conformidad con el d.f.l. n° 39. fuentes: arts.36° y 38 ° del d.f.l. n° 39, arts. 68° y 27 ° letra b), del d.f.l. n° 2 y decreto supremo de trabajo n° 135, de 6. iv. 963.
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