Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones que operan directamente con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, exceptuando al instituto de normalización previsional, cajas de previsión y cajas de compensación de asignación familiar, sobre aplicación del artículo 24 del d.f.l. n° 150, de 1981,del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del año 1999.
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Fecha: 05 de octubre de 1998
Materia: Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, exceptuando al Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre Aplicación del Artículo 24 del D.F.L. N° 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del año 1999.
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR
Destinatario: Instituciones descentralizadas; Servicios de Salud; Universidades; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Compañías de Seguro de Vida.
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 150, artículo N° 24, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Departamento(s): ACTUARIAL
Extracto: Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, exceptuando al Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre Aplicación del Artículo 24 del D.F.L. N° 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la formulación del Presupuesto del año 1999.