Circular 1600
Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones que operan directamente con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, exceptuando al instituto de normalización previsional, cajas de previsión y cajas de compensación de asignación familiar, sobre aplicación del artículo 24 del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del año 1998.
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