Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de diciembre de 1995, de acuerdo con el articulo 14 del d.l. n° 2.448, de 1979, modificado por la ley n° 19.262.
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Fecha: 07 de diciembre de 1995
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1995, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14 DEL D.L. N° 2.448, DE 1979, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.262.
Tema: VARIOS
Destinatario: Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.); Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 18754; Ley N° 19200; Ley N° 19262; Ley N° 19403; D.L. N° 446 de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional