Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones que operan directamente con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, exceptuando al instituto de normalización previsional, cajas de previsión y cajas de compensación de asignación familiar, sobre aplicación del articulo 24 del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, para la formulación del presupuesto del año 1996
.
Fecha: 11 de octubre de 1995
Materia: SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTICULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1996
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR
Destinatario: Instituciones Descentralizadas; Servicios de Salud; Universidades; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Compañías de Seguros de Vida.
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Departamento(s): ACTUARIAL
Extracto: SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTICULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1996