Circular 853
Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de enero de 1984, de acuerdo al art. 14° del d.l. n° 2.448 de 1978.
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Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de enero de 1984, de acuerdo al art. 14° del d.l. n° 2.448 de 1978.