Circular 1229
Imparte instrucciones sobre reajustes de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de noviembre de 1991, de acuerdo con el artículo 14 del d.l. no. 2.448, de 1979.
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Imparte instrucciones sobre reajustes de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de noviembre de 1991, de acuerdo con el artículo 14 del d.l. no. 2.448, de 1979.
Fecha: 07 de noviembre de 1991
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTES DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1991, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL D.L. No. 2.448, DE 1979.
Tema: VARIOS
Destinatario: Instituto de Previsión Nacional; Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.L. N° 2448, artículo N° 14, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 18987
Departamento(s): ACTUARIAL