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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Fiscalizar cumplimiento de la Circular Nº 3415 Y 3660, relativo a la doble calidad de los trabajadores independientes y el derecho a percibir el subsidio por incapacidad de origen laboral y maternal que corresponda, en la COMPIN R.M.

El alcance de esta fiscalización comprende la revisión y evaluación del cumplimiento de la Circular Nº 3660 en la COMPIN Región Metropolitana (R.M.). Se enfoca en verificar que los trabajadores independientes tengan la doble calidad correctamente identificada y que reciban el subsidio por incapacidad de origen laboral y maternal correspondiente de acuerdo a su situación laboral.

Tipo: Fichas de Fiscalización

Fecha de ejecución de la fiscalización: 2023/Diciembre

Código de la fiscalización: 2023/FIS_IBS_M059

Entidades fiscalizadas: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

Metodología general de la fiscalización

Verificar el cumplimiento del título I. de las Circulares N° 3.514 y 3425, de fuentes, relativo a la doble calidad de los trabajadores independientes y dependientes, y los requisitos que se deben cumplir para tener el derecho a percibir el subsidio por incapacidad de origen laboral y maternal, para cada una de sus calidades, según corresponda, por parte de esta Compin y con pago directo, considerando las licencias médicas emitidas durante el primer semestre del año 2022.
De lo anterior, se tomó una muestra de 67 casos, debiendo remitir esa COMPIN los
siguientes antecedentes:
- El certificado de cotizaciones de los últimos doce meses de afiliación a salud y pensiones anteriores al mes en el que se inicia la licencia o haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a pensiones y salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- El comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su página web.
- Certificado u otro antecedente que compruebe que el trabajador(a) está al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior.
- Liquidaciones de Remuneraciones de trabajador dependiente.
- La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, para cada una de sus calidades.
- Otros antecedentes que permitan verificar el cálculo de los subsidios

Vea además:

Fichas de Fiscalización