Sancion 87
Haber pactado una tasa de interés superior a la máxima convencional en los créditos sociales en incumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.010 y a la Circular N° 2.052, de 2003, de este Organismo, para el caso de 19 créditos sociales, cuyos pagarés se encuentran singularizados en el respectivo proceso sancionatorio. Además, la Caja de Compensación omitió remitir, la documentación en tiempo y forma de tres pagarés debidamente singularizados.