Cotización Adicional: Requisitos para acceder a la rebaja o exención
Con el objetivo de determinar la tasa de cotización adicional para el Seguro de la Ley N°16.744, el 1° de julio de 2023 se dio inicio a un nuevo proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, el que comprenderá el período que se extiende desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2023.
Requisitos para acceder a la rebaja o exención
La tasa de cotización total que deberá pagar a partir del año 2024 estará compuesta por la adicional que se le fije, más la cotización básica (0,9%), ambas calculadas sobre la remuneración imponible de sus trabajadores.
Si la tasa de cotización adicional, según su siniestralidad efectiva, es inferior a la vigente, usted podrá acceder a la rebaja o exención de dicha tasa, si acredita ante su organismo administrador el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones
Tener pagadas las cotizaciones del seguro de la Ley N° 16.744, hasta aquellas correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2023.
¿Cómo se acredita?
No requiere acreditación. Si el organismo administrador le informa que adeuda las cotizaciones de determinados meses, usted deberá acreditar el pago mediante la presentación de copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones correspondientes. Usted tendrá plazo hasta el 31 de diciembre del año 2023, para pagar las cotizaciones adeudadas.
¿Quiénes deben cumplir este requisito?
Todas las entidades empleadoras.
b) Mantener en funcionamiento un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST) durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023
¿Cómo se acredita?
Si el organismo administrador le informa que debe acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá hacerlo mediante una declaración simple del representante legal de la entidad. (Ver modelo de declaración simple del funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo).
A dicha declaración se deberá acompañar una copia de los siguientes documentos:
- Política de seguridad y salud en el trabajo, elaborada o actualizada entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Diagnóstico de situación, que considere la autoevaluación de cumplimiento de aspectos legales (ver documento de autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales) y la identificación de peligros y evaluación de riesgos, elaborado o actualizado entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, y
- Programa de trabajo, elaborado o actualizado entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, que contemple actividades realizadas entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Independientemente de que al momento de completar la "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales", la entidad empleadora señale cumplir o no las condiciones indicadas en los números 1, 3 y 4 de su sección "Aspectos I. Organización de la prevención de riesgos", deberá también acreditar dentro de los plazos establecidos que, con posterioridad a dicha autoevaluación, continúa cumpliendo o cumple con los instrumentos preventivos que le son exigibles. Para ello deberá presentar:
- Las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido o renovado desde entonces;
- Una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, donde señale que el o los Comités Paritarios se encuentran en funcionamiento; y
- Un informe, carta o declaración jurada simple, también suscrita por su representante legal, donde indique que se mantiene vigente el reglamento interno de higiene y seguridad y que se ha cumplido con la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos de sus labores.
Para estos efectos, podrá utilizar los formatos de las declaraciones juradas que le sea proporcionada por el respectivo organismo administrador.
¿Quiénes deben cumplir este requisito?
Todas las entidades empleadoras.
Importante
Si usted acredita los requisitos que le son exigibles hasta el 31 de octubre de 2023, la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del 2024.
Si usted acredita los requisitos que le son exigibles con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, la rebaja o exención regirá a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.
Descargue aquí:
Ficha autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales Declaración simple funcionamiento Sistema de Gestión SST