Régimen Servicios de bienestar del sector público
Este régimen tiene que ver con la fiscalización del uso de los recursos y el otorgamiento de beneficios de los Servicios de bienestar de los servicios públicos.
Entidades administradoras
Los Servicios de bienestar del sector público son administrados por el respectivo Consejo Administrativo.
Por regla general no tienen personalidad jurídica y dependen de la institución empleadora, por lo que la autoridad superior de la institución de la que forman parte, celebra los convenios y actos jurídicos que se requieran.
La regulación en materias que son propias del Sistema, así como la fiscalización de los servicios de bienestar, compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento
Los servicios de bienestar se financian principalmente con los siguientes recursos:
a. Aporte institucional: que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, según las normas legales y estatutarias vigentes. Durante el año 2024, dicho aporte es de $158.193, y para las instituciones que otorgan el aporte extraordinario del 10%, a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.553, el monto del aporte asciende a $174.012.
Durante el año 2016, dicho aporte es de $112.167, y para las instituciones que otorgan el aporte extraordinario del 10%, a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.553, el monto del aporte asciende a $123.384.
b. Aporte de los afiliados: tratándose de los afiliados en servicio activo corresponde a un porcentaje de sus remuneraciones imponibles para pensiones. Los jubilados aportan un porcentaje de su pensión, más la cantidad correspondiente al aporte institucional (según lo indique el reglamento particular).
c. Renta de inversiones: corresponden en general a los intereses de los préstamos que otorgan los servicios de bienestar y las comisiones que perciben en virtud de los convenios que celebran con terceros, para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
d. Otros ingresos: recursos provenientes de cuotas de incorporación, herencias, legados, donaciones, excedentes que genere la administración de servicios dependientes y otros ingresos específicos, todos de acuerdo con la reglamentación particular.