Servicios Sociales de las Cajas de Compensación
El Régimen administrado por las CCAF incluye: los créditos sociales, las prestaciones adicionales y las prestaciones complementarias.
Crédito social
Se financian con recursos del fondo social de cada CCAF.
Además, las Cajas están autorizadas a contratar préstamos para el financiamiento de estos créditos. Sólo pueden contratar créditos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros y sociedades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; en compañías de seguros nacionales o extranjeras, en sociedades de inversión fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; y en organismos públicos de fomento y desarrollo. En todo caso, los créditos contratados en empresas vinculadas a las CCAF, deben obtenerse en iguales o mejores condiciones crediticias que las ofrecidas en cualquiera otra entidad.
Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la securitización de pagarés de crédito social, de la emisión de efectos de comercio, de la emisión de bonos corporativos, de la compraventa con pacto de retroventa de créditos sociales con sus pagarés y de la venta de los mismos, debiendo en este último caso contar con previa autorización de esta Superintendencia.
El límite de endeudamiento con el sistema financiero para otorgar crédito social es determinado por el Directorio de cada Caja, atendiendo a sus programas de crecimiento y expansión, y considerando parámetros financieros prudentes y razonables.
Prestaciones adicionales
Se financian con cargo al Fondo Social de la correspondiente CCAF, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 9°, del 27 de noviembre de 1978.
Prestaciones complementarias
Se financian con fondos proporcionados por los empleadores, los trabajadores, o por ambos en conjunto.