Régimen de licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral (SIL)
Este régimen administra los subsidios de incapacidad laboral, incluidos los subsidios maternales, que son entregados mediante la aprobación de una licencia médica. Este documento garantiza que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado.
Las entidades que participan en la administración del subsidio son las siguientes:
- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no afiliados a ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las COMPIN.
- Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.
La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tratándose de afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento
Los subsidios originados por una enfermedad común o accidente que no sea del trabajo y sus respectivas cotizaciones y, en el caso específico de la mujer trabajadora, los subsidios y sus respectivas cotizaciones correspondientes a los períodos de descanso prenatal suplementario, prórroga del pre natal y descanso post natal prolongado (subsidio maternal suplementario), se financian con cargo a la cotización obligatoria para el respectivo régimen de prestaciones de salud.