Sobre modificaciones presupuestarias
Para los efectos de modificaciones presupuestarias que se requieran efectuar al presupuesto autorizado, los Servicios de Bienestar deben considerar las instrucciones impartidas en la Circular N° 3.422, de esta Superintendencia.
Además, debe tenerse presente que según lo establecido en el punto II.- de la Circular N° 3.378, de 2018, todos los servicios de bienestar deberán haber realizado al 30 de junio del año en curso, al menos una modificación presupuestaria que incluya el ajuste de los títulos 15 "Recursos del ejercicio anterior" y 25 "Gastos pendientes del ejercicio anterior", de acuerdo con la información registrada en el balance general clasificado confeccionado al 31 de diciembre de 2018.