Aporte Canasta Básica
El Aporte Canasta Básica es un monto en dinero destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos y que se pagará durante 12 meses, a contar del 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, a las personas que reúnan los requisitos que establece la Ley Nº 21.456.
1. ¿Qué es el Aporte Canasta Básica?
El Aporte Canasta Básica es un monto en dinero destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos y que se pagará durante 12 meses, a contar del 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, a las personas que reúnan los requisitos que establece la Ley Nº 21.456.
2. ¿A quiénes corresponde recibir el Aporte Canasta Básica?
Corresponderá recibir el Aporte Canasta Básica a los siguientes grupos de personas:
• Los y las causantes de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
• Los y las causantes del Subsidio Familiar,
• Los causantes de las familias que fueran usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades o que estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario" al 31 de diciembre de 2021.
Además, de manera excepcional y solo por una vez, se pagará un aporte en el mes de mayo a los beneficiarios y las beneficiarias de la Asignación Familiar y Maternal y a los beneficiarios y las beneficiarias del Subsidio Familiar, con excepción de las causantes "madres SUF".
3. ¿Quién recibe el monto?
El Aporte Canasta Básica se pagará al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas vivan el o la causante de la asignación, recibiendo solo un aporte al mes por carga. El mismo tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria. En el caso de las familias usuarias de los subsistemas de Seguridades y Oportunidades y Chile solidario, el pago se efectúa a una persona, que tiene la calidad cobrador final, conforme lo ha definido el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. ¿Cuál es el monto del Aporte Canasta Básica?
El monto compensatorio del Aporte Canasta Básica variará mensualmente de acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Hacienda y tomando como referencia el costo nominal de la Canasta Básica de Alimentos entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Para el mes de mayo y junio, el monto del Aporte informado por el Ministerio de Hacienda fue de $7.342.
5. ¿Cómo se calcula el valor del Aporte Canasta Básica?
El último día del mes anterior a cada devengamiento, el Ministerio de Hacienda dictará un decreto exento que establece el monto nominal de la Canasta de Alimentos para el mes siguiente. El monto se calculará como la diferencia entre el valor nominal de la Canasta Básica, informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el valor del mismo mes del año inmediatamente anterior.
6. ¿Se puede postular al Aporte Canasta Básica?
No. El Aporte Canasta Básica se entregará de manera automática a quienes cumplan con los requisitos.
7. ¿Quién paga el beneficio?
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada del pago del Aporte Canasta Básica como también de la resolución de sus reclamos.
8. ¿Cuándo comienzan los pagos?
A contar del 30 de junio de 2022 se comenzará a pagar el Aporte Canasta Básica.
9. ¿Se realiza algún tipo de descuento a este monto?
No. El Aporte Canasta Básica no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
10. ¿Qué consecuencias tiene el cobro indebido?
Quienes reciban de manera indebida este monto, se le aplicarán sanciones administrativas y penales. La persona deberá restituir los montos, reajustados de conformidad con la variación del IPC determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
11. Si una persona cree que cumple los requisitos, pero no figura como beneficiario o beneficiaria, ¿Dónde puede acudir para una solución?
Puede reclamar sobre el no otorgamiento ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en un plazo máximo de 12 meses contados desde el mes en que debió haber percibido el monto. En tanto, los reclamos para su cobro serán de nueve meses contados desde la emisión de su pago.