Reclamos por el contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
Encuentre aquí toda la información para efectuar un reclamo sobre el contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 confeccionado por la entidad empleadora, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.342.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.342, publicada el 1° de junio de 2021, las entidades empleadoras deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 para retomar o continuar con la actividad laboral de carácter presencial. Aquellas que a la fecha de publicación de esta ley realicen actividades, tienen un plazo de 10 días hábiles para confeccionarlo.
Este protocolo debe ser elaborado en base al protocolo tipo proporcionado por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Los reclamos sobre el contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 confeccionado por la entidad empleadora, se deben realizar en la Superintendencia de Seguridad Social.
Los reclamos por la no implementación de las medidas preventivas del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o por la no existencia de este protocolo en la entidad empleadora, deben ser realizados en la SEREMI de Salud o a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los reclamos ante la Superintendencia de Seguridad Social pueden ser realizados en el sitio web o en las oficinas de la SUSESO.
Los documentos necesarios para resolver el reclamo son el "Formulario de reclamo Protocolo de Seguridad Laboral COVID-19", que puede ser descargado a continuación, y el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la entidad empleadora. Igualmente, el reclamante podrá acompañar cualquier otro antecedente para fundamentar su reclamo.
El formulario y los documentos que acompañen al reclamo, deben ser enviados en formato PDF o como imagen.