16. ¿Cuál es el monto que recibiré por subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental?
16. ¿Cuál es el monto que recibiré por subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental?
Durante el período de reposo autorizado en la licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En los casos en que el trabajador se reincorporó a las labores por la mitad de su jornada, en virtud del inciso segundo del artículo 197 bis citado, el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa. Lo anterior también será aplicable para los trabajadores independientes.
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