¿Con que frecuencia se deben pagar los subsidios?
Los subsidios se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que el período, en caso alguno, pueda exceder a un mes.
A través del oficio N° 27.100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el pago del subsidio correspondiente a la primera licencia médica debe efectuarse en el plazo de 30 días contados desde la recepción ella.
El subsidio correspondiente a las licencias que se otorguen a continuación de la primera y que aparezcan como sus continuadoras debe pagarse, al menos, con la periodicidad de la remuneración que sustituye, sin que este tiempo pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
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