¿Con que frecuencia se deben pagar los subsidios?
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Los subsidios se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que el período, en caso alguno, pueda exceder a un mes.
A través del oficio N° 27.100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el pago del subsidio correspondiente a la primera licencia médica debe efectuarse en el plazo de 30 días contados desde la recepción ella.
El subsidio correspondiente a las licencias que se otorguen a continuación de la primera y que aparezcan como sus continuadoras debe pagarse, al menos, con la periodicidad de la remuneración que sustituye, sin que este tiempo pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
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