¿Cuáles son las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.585?
Entre las nuevas atribuciones de la Superintendencia están: iniciar una investigación administrativa, aplicar sanciones a los profesionales, investigar denuncias en contra del contralor médico de una institución de Salud Previsional. Conocer y resolver reclamaciones de los profesionales médicos en contra de resoluciones de la COMPIN y otras más:
Las nuevas atribuciones son las siguientes:
a) Iniciar una investigación administrativa (a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, o de cualquier particular) en caso que un profesional habilitado para otorgar licencias médicas, emita licencias con evidente ausencia de fundamento médico.
b) Aplicar las sanciones (artículo 5° de la Ley) a los profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, en el caso de acreditarse la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
c) Investigar la denuncia en contra del contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.
d) Aplicar las sanciones (establecidas en el artículo 8° de la Ley) a los Contralores Médicos de una Isapre, en el caso que se acredite que la autorización, modificación o rechazo de una licencia médica, se realizó sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.
e) Conocer y resolver reclamaciones de los profesionales médicos en contra de resoluciones de la COMPIN (en caso de aplicación de multas, suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas).
f) Comunicar a la Superintendencia de Salud las sanciones que aplique (en virtud de los artículos 5° y 10 de la Ley).
g) Comunicar al organismo empleador respectivo los casos en que se sancione a un profesional de su dependencia, por otorgar licencias médicas sin fundamento médico, sea en el ámbito de la práctica profesional pública como privada, encontrándose éste afecto a algunos de los Estatutos que permitan hacer efectiva su responsabilidad administrativa.
h) Remitir al Ministerio Público, sin más trámite y cuando corresponda, los antecedentes referidos a un profesional que ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas.