Un trabajador que ha quedado cesante, ¿tiene derecho a percibir el beneficio de asignación familiar por las cargas que tenía debidamente acreditadas?
Sí, los trabajadores cesantes que estén percibiendo el subsidio de cesantía del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tienen derecho a las asignaciones familiares y maternales que estaban percibiendo a la fecha de quedar cesantes, en la medida que los causantes continúen cumpliendo los requisitos para ello.
De la misma manera, los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.987, tienen derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
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