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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

SUSESO recordó a Compín e ISAPRES que no corresponde rechazar licencias presentadas fuera de plazo por trabajadores en zonas de catástrofe

El regulador, además, instruyó a las mutualidades a considerar los cambios de ruta que hayan debido efectuar las y los trabajadores de esas zonas en la calificación de origen laboral de accidentes de trayecto.

22 de agosto de 2023

Santiago, 22 de agosto de 2023.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) recordó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las ISAPRES que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las regiones que, debido al sistema frontal de los últimos días, fueron declaradas como zonas de catástrofe: O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.

En el Oficio Ordinario Nº 755, del 21 de agosto de 2023, el regulador indicó, además, que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias.

En efecto, en dicho oficio la SUSESO advirtió que situaciones como las provocadas por las intensas lluvias registradas se entienden como hechos de fuerza mayor comprendidas en el artículo 45 del Código Civil, por lo que pueden ser admitidas a tramitación aunque estén fuera de plazo, siempre que se encuentre dentro de su período de duración.

Cabe recordar que los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Asimismo, el ente fiscalizador solicitó a las Compín e ISAPRES adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

Accidentes de trayecto

Por otro lado, mediante el Oficio Ordinario 1107, también del 21 de agosto de 2023, el organismo regulador instruyó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a las mutualidades de empleadores (ACHS, MUSEG, IST) que deben considerar los cambios de rutas que haya tenido que hacer un trabajador o trabajadora a causa de la lluvia, para la calificación de origen laboral de los accidentes de trayecto cubiertos por el seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744)

Lo anterior, ya que la normativa establece que los accidentes de trayecto son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Sin embargo, debido al intenso sistema frontal que afecta a la zona centro sur del país, que ha provocado diversas dificultades en el desplazamiento de las y los trabajadores hacia y desde sus lugares de trabajo, pudo haber aumentado este tipo de accidentes y estos pudieron darse en rutas alternativas a la que habitualmente realizan las y los trabajadores entre su lugar de trabajo y el de destino.

Además, la entidad reguladora, llamó a las mutualidades a prescribir a sus empresas adherentes que estén ubicadas en las zonas más afectadas del país, medidas preventivas conducentes a evitar la ocurrencia de accidentes laborales y a controlar los riesgos que se presenten atendida la condición climática.

Por último, y según la normativa vigente y reforzado en Oficio Ordinario Nº 1106, de 21 de agosto de 2023, la Superintendencia indicó que, en situaciones de emergencia como las que experimentan actualmente las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe, las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de las cuotas o dividendos de crédito social de las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido para el pago y sin que ello implique un costo adicional para los afiliados.

Oficio ordinario 1107_OA Oficio Ordinarioj 755 LM Oficio Ordinario 1106 CCAF

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