Quienes deban trabajar estarán cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo si sufren un accidente entre su trabajo o casa habitación y su local de votación
La Superintendencia de Seguridad Social ha indicado que si una persona, que por la naturaleza de sus funciones deba trabajar este domingo 7 de mayo, sufre un accidente entre su hogar o trabajo y el local de votación, será considerado un accidente cubierto por el seguro de la Ley N°16.744.
05 de mayo de 2023
Santiago, viernes 5 de mayo de 2023. La Superintendencia de Seguridad Social ha instruido a los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada, que los accidentes que pueda sufrir un trabajador o trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación o el lugar de trabajo y su local de votación, deben ser considerados como accidente del trabajo.
El seguro operará en dos casos. Cuando el trabajador o trabajadora que, encontrándose en su lugar de trabajo, acuda a su lugar de votación y sufra un accidente, será considerado accidente con ocasión del trabajo. Mientras que, cuando en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, la persona realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, será considerado un accidente de trayecto.
Respecto de esta última situación la Superintendenta, Pamela Gana, aclaró: "Concurrir a un lugar de votación para cumplir con la obligación constitucional de sufragar, no es capricho del trabajador o trabajadora y corresponde a una obligación legalmente justificada, que permite que el accidente pueda ser calificado como laboral, cuando corresponda".