Extensión del Permiso Postnatal Parental
27 de julio de 2022
27 de julio de 2022. Hoy martes 27 de julio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 que permite a personas trabajadoras extender el Permiso Postnatal Parental (PPP) por hasta un máximo de 60 días, a todas aquellas personas que hayan finalizado su PPP entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
Patricia Soto Altamirano, Superintendenta (s) de Seguridad Social valoró la puesta en marcha de esta ley: "La extensión del Permiso Postnatal Parental permitirá a las trabajadoras y trabajadores ausentarse de sus trabajos, facilitando el cuidado de los niños y niñas, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de las y los menores causantes del permiso postnatal parental. Esto es importante pues entrega tranquilidad a miles de familias que podrán acompañar a sus hijos e hijas estando en sus hogares".
Es importante señalar que el uso del beneficio se extingue, a todo evento, el 30 de septiembre, es decir, las personas que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del beneficio de extensión del Permiso Postnatal Parental, deberán retornar a sus trabajo a contar del 1 de octubre de 2022.
Se estima que son 30.709 trabajadoras las que se verán beneficiadas por esta Ley que se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y considera las mismas condiciones de otorgamiento, cálculo y pago que el Permiso Postnatal Parental.
¿Cómo acceder al beneficio?
Si el Permiso Postnatal Parental finaliza después de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, después del 27 de julio de 2022, el permiso se renovará automáticamente, sin necesidad de que las personas deban realizar trámite alguno. En estos casos, el permiso se renovará por 60 días, terminando, a todo evento, el 30 de septiembre.
Si el Permiso Postnatal Parental finalizó entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 27 de julio de 2022, las personas deberán informar a su empleador y a la Inspección del Trabajo (Correo electrónico: upartesyarchivodt@dt.gob.cl) para dar curso al beneficio. Esta notificación puede ser mediante correo electrónico o carta certificada y debe indicar 2 puntos: primero, la fecha de inicio de uso del beneficio y, segundo, la entidad pagadora del permiso postnatal parental (FONASA, Isapre o Caja de Compensación). Esta notificación al empleador con copia a la Inspección del Trabajo debe realizarse como plazo máximo hasta el 11 de agosto de 2022, de lo contrario, se pierde el beneficio.
¿Puede ser traspasado al padre?
Efectivamente, este beneficio puede ser traspasado al padre, siempre y cuando en el uso del Permiso Postnatal Parental, la mujer ya haya realizado el traspaso al padre. Actualmente en Chile sólo un 0,23% de los PPP son traspasados al padre.
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