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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Superintendencia instruye a Mutualidades a realizar amplia difusión del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

mural

16 de marzo de 2016

Desde el pasado 1 de diciembre de 2015, y con el objetivo de entregar una mejor información a los trabajadores dependientes e independientes, empleadores y público en general, la Superintendencia de Seguridad Social impartió instrucciones a los organismos administradores del Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para que informen a los trabajadores afiliados a las mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral sobre sus derechos en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral.

La Circular N° 3144, tiene por objeto sistematizar, consolidar y complementar las instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), al Instituto de Seguridad Laboral y a las empresas con administración delegada.

La normativa contempla, entre otros, que todos los centros de atención de salud de los organismos administradores deban disponer de un Mural Único, con información acerca de los derechos y obligaciones, además de alternativas para denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las instancias de reclamo.

La Circular instruye a los organismos administradores de la Ley 16.744 que todos sus canales de comunicación - sitio web, call center, servicios de atención presencial, folletería, letreros y avisos en los centros asistenciales de salud- deben cumplir ciertos estándares técnicos, de contenido y de forma en la entrega y difusión gratuita de la información y orientación sobre el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Además, establece la obligación de que el personal de los servicios de atención de público se encuentren adecuadamente capacitados en la entrega de la información a los usuarios del sistema. Asimismo, los centros de atención de público deben contar con un sistema de administración de turnos para gestionar el tiempo de atención y de espera.

El mural expuesto en centro de atención de un Organismo Administrador.

Folletería campaña Asociación de Mutuales.

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