Superintendencia instruye a mutuales a realizar acciones de prevención de Covid-19
31 de marzo de 2020
Santiago, 31 de marzo. En el marco de sus atribuciones, la Superintendencia de Seguridad Social publicó oficio que imparte instrucciones a los organismos administradores de la Ley N°16.744 para realizar acciones de prevención de las infecciones de Coronavirus (Covid -19) en el marco de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.
Si bien el artículo 184 del Código del Trabajo señala que es el empleador quien está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluyendo los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dada las actuales condiciones sanitarias que enfrenta el país, la Superintendencia de Seguridad Social ha indicado, de manera excepcional, que las mutualidades de empleadores puedan aportar también en esta tarea.
A través del oficio 1239, la autoridad impartió instrucciones para que los organismos administradores de la ley puedan proveer mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel para los trabajadores de sus empresas adherentes mientras dure la emergencia sanitaria, con el fin de resguardar las condiciones laborales a través de implementos necesarios para desempeñar sus funciones.
A su vez, el oficio especifica que dichas acciones deberán focalizarse especialmente en aquellos lugares en que se desempeñan trabajadores expuestos a un mayor riesgo de contagio y que continúan realizando sus labores, como es el caso de: trabajadores del área de la salud, encargados de atención público, recolectores de desechos domiciliarios, transporte público, cajeros de supermercados, actividades portuarias, entre otros.
Además, en el mismo documento, la Superintendencia de Seguridad Social instruye adelantar la campaña anual de difusión conjunta, centrándose en temáticas de prevención contra el contagio de Covid-19 para sectores prioritarios de mayor exposición a este riesgo.