Comunicado Superintendencia de Seguridad Social
27 de marzo de 2020
Santiago, 27 de marzo de 2020.
En el marco de sus funciones fiscalizadoras y regulatorias, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) reitera que su rol es cumplir con el mandato de cautelar la seguridad y salud de los trabajadores del país, en el contexto del marco legal vigente y en consideración de la emergencia sanitaria producto del Coronavirus (Covid-19).
En este contexto, y ante interpretaciones erróneas de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en particular de su artículo 7°, que define enfermedad profesional como aquella "causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona ", la Superintendencia de Seguridad Social señala lo siguiente:
A través de diferentes oficios, disponibles en nuestro sitio web https://www.suseso.cl/605/w3-article-586688.html, la SUSESO ha instruido a los Organismos Administradores del cabal cumplimiento de la aplicación de la Ley N° 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de lo cual es importante resaltar lo siguiente:
1. Los oficios 1013 de 5 de marzo de 2020 y 1081 de 11 de marzo de 2020, establecieron que los organismos administradores debían estudiar los casos denunciados de posibles contagios y que en ningún caso se debía descartar la posibilidad de que el contagio fuera de origen laboral. Con esto, se asegura el acceso a las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
2. En oficio 1124, de 16 de marzo de 2020, determinó que a pesar de la pérdida de trazabilidad que caracteriza la Fase 4 de la situación de contagio de COVID19, a calificar como del trabajo aquellas denuncias donde sea posible establecer la causalidad laboral del contagio.
3. En oficio 1220, de 27 de marzo de 2020, se establece que las mutualidades e ISL deben otorgar reposo laboral a aquellos trabajadores que les informe el Ministerio de Salud, por considerar éste que el caso es de origen laboral, para efectos que den cumplimiento al período de "aislamiento domiciliario (cuarentena)". Con esta instrucción, se asegura el ingreso de los trabajadores antes señalados. De igual forma, se establece la coordinación entre las Mutualidades e ISL con el Ministerio de Salud para que realicen de manera conjunta el seguimiento de los trabajadores ya mencionados.
A través del presente comunicado, la Superintendencia de Seguridad Social reafirma su compromiso con el resguardo de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de Chile.