Se publicó ley que incorporará a trabajadores y trabajadoras a honorarios a la protección social
La Ley Nº 21.133, que mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores y trabajadoras independientes, tal como se estableció en la Reforma de 2008, dará protección social completa a cerca de 600 mil personas que emiten boletas de honorarios.
04 de febrero de 2019
La Ley Nº 21.133, que mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores y trabajadoras independientes, tal como se estableció en la Reforma de 2008, dará protección social completa a cerca de 600 mil personas que emiten boletas de honorarios.
Santiago, 4 de febrero de 2019. La nueva Ley, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores y trabajadoras que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, fue publicada el sábado 2 de febrero en el Diario Oficial, con lo que se convierte oficialmente en norma vigente.
"Estamos muy contentos porque con esta Ley los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social, mejorando de manera sustantiva su situación respecto de la ley anterior", precisó la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar. "A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro", resaltó la autoridad, invitando a los trabajadores a informarse sobre los beneficios y opciones de la Ley, que se comenzará a aplicar en la próxima Operación Renta de abril de 2019.
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores y trabajadoras, que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. A cambio les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en un nuevo orden: 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4. Licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y 5. Pensiones.
La ley establece dos opciones por las que el trabajador o trabajadora deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año. Una de Cobertura Completa, en que las personas quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.
La fórmula permite a los trabajadores y trabajadoras independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas por el trabajador en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.
La segunda opción es de Cobertura Parcial, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.
El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
Los obligados a cotizar son los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018, con lo que se estima que sean unos 577 mil trabajadores y trabajadoras los que podrán tener acceso a mayor seguridad social desde abril de este año.
Desde hoy, la Subsecretaría de Previsión Social tendrá un sitio disponible con información sobre la nueva ley en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios.