SUSESO ISTAS 21: Entró en vigencia nueva regulación sobre medición de Riesgos PsicoLaborales
10 de enero de 2017
El 1 de enero de 2017 entró en vigencia la circular N°3243 que instruye a los organismos administradores (OA) del seguro de la Ley 16.744 (ACHS, IST, Mutual CCHC e ISL) a disponer nuevas medidas sobre la metodología de evaluación e intervención en riesgos psicolaboral (RPSL).
La nueva Circular N° 3243, publicada el 2 de septiembre de 2016, fija las responsabilidades que le competen a las mutualidades u Organismo Administradores (OA) en el marco del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud.
La circular define y describe las acciones que son de responsabilidad de los organismos administradores con sus empresas adheridas, en las siguientes situaciones
Presentar una propuesta de capacitación de curso en RPSL y capacitar a todos los profesionales que prestan asistencia técnica en programa de vigilancia RPSL. | • Promover y difundir el Protocolo, la Circular y el nuevo Manual; llevar registro de empresas contactadas y acciones realizadas.
• Contar con una plataforma electrónica de la versión breve del cuestionario. • Disponer del material gráfico necesario (impreso y/o virtual) para que las empresas e instituciones públicas puedan realizar la campaña de sensibilización y difusión que contempla la Metodología. • Entregar orientaciones generales para el diseño de medidas preventivas, de acuerdo a los resultados obtenidos por parte de la empresa u organización. |
En lugares de trabajo en programa de vigilancia por Riesgo Alto Nivel 3 o hayan mantenido nivel de riesgo en la reevaluación, los Organismos Administradores deben: |
• Guiar el proceso de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión completa cumpliendo con la Metodología SUSESO/ISTAS21 descrita en el Manual de uso año 2016.
• Utilizar la plataforma electrónica de la versión completa del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 de esta Superintendencia a través de documento electrónico. • Prescribir medidas correctivas a partir de resultados obtenidos y verificar su cumplimiento. En caso negativo el OA debe informar a la Inspección del Trabajo y a la autoridad sanitaria competente. |
En lugares de trabajo en programa de vigilancia por caso de patología de salud mental de origen profesional, los Organismos Administradores deberán: |
• Aplicar la versión completa del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, independiente del número de trabajadores y trabajadoras del lugar de trabajo.
• El análisis y diseño de intervenciones deben tener en cuenta los hallazgos del Estudio de Puesto de Trabajo para patología de salud mental (establecido en Circular N°3241) resguardando la confidencialidad de los datos del trabajador o trabajadora evaluada. Para esto es indispensable la coordinación entre el equipo de prevención a cargo de aplicar el Cuestionario SUSESO/ISTAS21 y el equipo a cargo del Estudio de Puesto de Trabajo. |
Este protocolo, publicado en junio de 2013, hizo obligatorio para cualquier tipo de empresa o institución pública la medición de los riesgos psicolaborales, estableciendo niveles de riesgos, plazos e intervención de los OA en aquellas empresas o instituciones que resultaran con un nivel de riesgos alto.
El Protocolo definió como instrumento de evaluación de los riesgos psicolaborales, el cuestionario SUSESO/ISTAS21. La supervisión del cumplimiento del Protocolo está a cargo de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y de la Dirección del Trabajo.
La nueva Circular N° 3243 contempla como anexo principal la nueva versión del Manual del Método del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, en sus versiones breve y completa. En el documento se describen detalladamente cada una de las etapas que contempla la metodología, fija plazos para cada una de éstas y entrega una edición actualizada del instrumento.
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