Dictamen 6104-2017
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine el organismo que debe evaluar la incapacidad que le produce la enfermedad profesional que presenta (hipoacusia), toda vez que la Mutualidad habría suspendido la atención, ante el cambio de organismo administrador de la Ley N° 16.744, por parte de su empleador (Minería y Construcción Limitada).
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió informe y los antecedentes pertinentes, de los que se desprendería que Ud. es portador de una hipoacusia de origen laboral, por la cual se le han otorgado las prestaciones médicas establecidas en la Ley N° 16.744.
Agrega que sus antecedentes serán remitidos a la COMPIN que corresponda, a fin de evaluar la incapacidad de ganancia que le afecta. Asimismo, en el Informe Médico precisa que calificó como laboral la enfermedad que Ud. presenta en febrero del año 2016.
3.- Sobre el particular y de acuerdo con lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por la referida Mutualidad, en el entendido que remitirá a la brevedad, a la COMPIN competente, los antecedentes pertinentes, para que esta proceda a declarar y evaluar la incapacidad presumiblemente permanente derivada de la enfermedad profesional que Ud. presenta.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en contra de lo dictaminado por la referida COMPIN, Ud. puede reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y de lo que ésta resuelva se podrá apelar, a su vez, ante esta Superintendencia, dentro de los plazos de 90 días y 30 hábiles respectivamente, que establece para tal efecto el artículo 77 de la Ley N° 16.744.
4.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia estima atendida la presentación que formulara.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |