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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80579-2014

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Fecha: 03 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada procedimiento D.S. N° 67 notificación carta certificada

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Una entidad empleadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando fuera de plazo en contra de las Resoluciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante la cual se fijó su cotización adicional diferenciada en 6,8%, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una suma de cotización total de 7,75%. Agrega que esta suma le fue fijada desde el mes de enero del año 2010, sin embargo, no fue informado de dicha alza. Señala que el Instituto de Seguridad Laboral le indicó que envió el documento a su dirección, pero que no tenía certificada la entrega al empleador.

Señaló que el Decreto Supremo N° 67 indica que "los documentos de alza de cotización deben ser enviados por el Instituto de Seguridad Laboral, en forma certificada, y si éste no fuese recepcionado, debe ser devuelto al Instituto, el cual deberá buscar otra manera de que el empleador lo reciba con el fin de que sea informado y notificado". Agrega por tanto, que esa situación no sucedió, lo que ha derivado en una deuda desde el año 2010.

Por lo antes expuesto, solicita que dicha deuda sea anulada y que el alza comience a regir desde el 15 de julio de 2014, día en que recibió un correo electrónico informándole dicha alza.

2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral, remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, dentro de ellos el de su Unidad de Control de Cotizaciones, documentación conforme la cual se establece que durante el proceso de evaluación del año 2013, se le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 6,80% para el bienio comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2015. Señala que dicha tasa proviene de la evaluación del año 2009, período en que se registró el accidente laboral que sufrió un trabajador el 4 de noviembre de 2007.

Agrega que, durante los procesos de evaluación del año 2011 y 2013, la entidad empleadora habría podido acceder a rebaja o exención, sin embargo, ello no fue posible, por no haber acreditado los requisitos para acceder a la correspondiente rebaja en la forma y plazo establecidos en el D.S. N° 67 de Fuentes, por lo que se emitieron las Resoluciones, manteniendo la tasa total de 7,75% fijada en el proceso de evaluación del año 2009.

Finalmente, precisó que las cartas de notificación así como las correspondientes resoluciones fueron enviadas por la Seremi de Salud, según lo establecido en el citado D.S. N° 67, por correo certificado a la dirección que esa entidad empleadora registró en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrá hacerlo pero antes del 1° de enero del año siguiente.

En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8º del D.S. N°67, esto es:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744 correspondientes a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2013.
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que extrañan sus labores, de las medias preventiva y de los métodos de trabajo correctos; y
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2010 a junio 2013. Indicados, en la pertinente Resolución N° 3195-357.

En el proceso evaluador correspondiente al año 2013, la empresa no pudo acceder a la rebaja de la citada tasa adicional ya que no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N°67.

En efecto, no acreditó ante el correspondiente Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 (Instituto de Seguridad Laboral) el cumplimiento de los requisitos para acceder a la rebaja antes del 1° de enero de 2014 (último plazo para acreditar el cumplimiento de requisitos que no se hubieren acreditado al 31 de octubre de 2013).

Por otra parte y en lo que se refiere a la falta de notificación que se habría realizado, conforme a lo establecido por el artículo 18 del citado D.S. N° 67, las resoluciones a que se refiere este decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.

Ahora bien, por la Circular N°1.934 de 2001, este Servicio señaló que tratándose de las entidades empleadoras que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral -cuyo es el caso- deberá considerarse el domicilio indicado en la ultima planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.

En la especie, cabe hacer presente que, tanto las cartas de notificación como las Resoluciones de los procesos evaluadores de los años 2009, 2011 y 2013, fueron remitidas al domicilio señalado en las planillas, por lo que debe entenderse legalmente notificada.

4.- En consecuencia, este Servicio declara que rechaza su reclamación, y aprueba lo informado por el citado Instituto.

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Ley 16.744Ley 16.744