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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48083-2014

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Fecha: 28 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES patología de origen común mecanismo lesional

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la MutualIdad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió el día 18 de febrero de 2014 (sic).

Señala que en la fecha indicada, mientras realizaba el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, al descender del microbús del transporte público en el que se desplazaba, un individuo lo empujó para evitar ser atropellado por un automóvil que pasaba, cayendo al suelo.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el día 18 de febrero de 2014, refiriendo que el día anterior, en circunstancias que se dirigía hacia su lugar de trabajo, al intentar cruzar la calle un compañero lo empujó hacia atrás a fin de evitar que lo atropellaran, quedando con dolor en su pierna izquierda.

Agrega la Mutualidad, que conforme a los hallazgos clínicos realizados se concluyó que el cuadro clínico que Ud. evidenció fue considerado como de origen común, toda vez que el mecanismo de lesión descrito no es concordante con el daño que se apreció en los exámenes imagenológicos practicados, motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

En la especie, considerando el argumento de índole médico que esgrimió la Mutualidad, se sometieron los antecedentes del caso al estudio por parte de los profesionales médicos de este Servicio, los que concluyeron que Ud. presenta lesiones degenerativas en su rodilla izquierda, sin relación de causalidad con el mecanismo lesional descrito para el infortunio que sufrió el 17 de febrero de 2014.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo dictaminado por la Mutualidad, por lo que en su caso no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5