Dictamen 47592-2014
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que ha presentado en su mano derecha, con el diagnóstico de "Dishidrosis" y que atribuye a su trabajo como Reponedor en carnicería de un supermercado.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes médicos solicitados, informando respecto del cuadro clínico y señalando que por las características de la lesión y su evolución, pudo establecer que se trata de una "Dishidrosis", patología que considera de causa no laboral.
2. Sobre el particular, cabe señalar que el equipo de profesionales médicos de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes clínicos y laborales disponibles, y sometió su caso a estudio por parte de especialista Dermatólogo asesor, concluyendo que la afección que usted pacede en su mano derecha con diagnóstico de Dishidrosis, es de origen común. En efecto, considerando las características clínicas de esta enfermedad de etiología no definida y multifactorial, no es posible establecer relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, con su trabajo en la carnicería de un supermercado.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la patología dermatológica que usted ha presentado en su mano derecha con diagnóstico de "Dishidrosis", por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, correspondiendo que solicite las prestaciones que se estimen necesarias, en su respectivo sistema de salud para enfermedades comunes.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |