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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37514-2014

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Fecha: 16 de junio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Tramitación de licencias más de un empleador

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. le rechazó la licencia médica que le otorgaron por secuelas del accidente laboral que sufriera el 8 de enero de 2014. Hace presente que trabaja para dos empleadores, la Fundación Paula Jaraquemada adherida a la Mutualidad y una persona natural, afiliada al Instituto de Seguridad Laboral.

2.- Requerido el Instituto de Seguridad Laboral informó que las licencias médicas N° 66 y 40 están siendo tramitadas en esa Subcomisión Oriente, pero que aún no están aprobadas, por lo que no ha procedido al pago de los subsidios correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no se discute que la interesada haya sufrido un accidente laboral, por el cual ha sido tratada en la aludida Mutualidad. Ahora bien, respecto del empleador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral corresponde calificar las licencias médicas como tipo 5 respecto de ambos empleadores, sin consideración al hecho que la patología se produjo en relación con uno de ellos, por cuanto la causa de la incapacidad es única.

En consecuencia, corresponde que al Instituto mencionado pagar los subsidios por incapacidad laboral generados, en relación con el empleador afiliado a aquél, esto es, la persona natural.

Lo anterior, por cuanto el Seguro Social de la Ley N°16.744 es uno solo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese seguro, aun cuando, como ocurre en la especie, existan varios organismos administradores.

4.- En consecuencia, procede que esa Subcomisión, a la brevedad proceda a autorizar las licencias médicas antes citadas, a fin de que el Instituto proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744