Dictamen 16152-2014
1. Usted ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución, de 08-05-2013, de la Comisión Médica de Reclamos, porque no emitió su pronunciamiento respecto del porcentaje de incapacidad auditiva que le fijó la COMPIN Región O' Higgins en su Resolución, de 28-03-2012, dado que no contó con la evaluación audiológica médico legal PEECCA que solicitó le efectuara CODELCO Chile División El Teniente. Esa Comisión consigna además, que ese Organismo Administrador informó que no realizó el examen requerido, porque usted no asistió a las citaciones.
Por otra parte, usted solicita información sobre la necesidad de renovar sus audífonos, debido al aumento de su pérdida auditiva.
Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes solicitados.
Por su parte, CODELCO Chile División El Teniente envió la información que da cuenta de las múltiples gestiones realizadas para conseguir su asistencia y efectuar el examen mencionado, no logrando que usted se presentara a las citaciones.
2. Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras, estudió los antecedentes recabados, constatando que a usted el año 2001 le fue aprobada una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, producto de la patología auditiva que padece y que continuó trabajando hasta su retiro en el mes de marzo de 2011, sin registrar actividad laboral posterior. La audiometría no PEECCA que se realizó al egreso, de acuerdo al análisis hecho por profesionales médicos y Otorrino asesor de este Organismo, posee perfil concordante con hipoacusia de origen mixto, con un componente de naturaleza común y otro de causa profesional, y por tanto, de acuerdo a la normativa actual, se considera de origen laboral en su totalidad. Sin embargo, dado que usted ya cumplió la edad legal para pensionarse por vejez, su pensión de invalidez ha debido cesar conforme al artículo 53 de la Ley N° 16.744, máxime si no continuó trabajando, por lo que resulta inoficioso realizar actualmente la evaluación audiológica PEECCA que exige la normativa vigente. Cabe agregar además, que el nuevo porcentaje de incapacidad que haya podido establecerse en base a la audiometría de egreso, tampoco habría modificado el monto de la pensión de la que era beneficiario.
Finalmente cabe señalar, que usted tiene derecho a las prestaciones médicas derivadas de la hipoacusia mixta de causa laboral que padece, de acuerdo a lo que dispone la mencionada Ley en su artículo 29°, mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por dicha enfermedad.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que, en virtud de lo anteriormente señalado, que no procede que sea revisada su incapacidad por la Hipoacusia laboral que lo afecta.
Respecto del cambio de sus audífonos, su prescripción debe ser evaluada y de ser necesarios, proporcionados por el Organismo de Administración Delegada de la Ley N° 16.744, que le corresponde.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |