Dictamen 72080-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, por cuanto rechazó calificar como laboral la dolencia que actualmente lo afecta, con lo que discrepa ya que la atribuye al accidente de trabajo que sufrió el día 19 de noviembre de 2012. Expone que antes de su accidente nunca tuvo problemas en su rodilla derecha y que no se siente en condiciones de salud para reingresar a trabajar.
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutualidad informó, en síntesis, que Ud. ingresó a sus servicios asistenciales el día 19 de noviembre de 2012, refiriendo que ese mismo día, al subir a un camión a fin de asegurar la carga, resbaló y golpeó su pierna derecha.
Señala que después de evaluarlo clínicamente, se le diagnosticó una "contusión de rodilla derecha", la que fue acogida y tratada bajo la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744, determinándose asimismo que presentaba una "Luxación, fractura de rótula derecha" y "Síndrome de mal alineamiento rotuliano bilateral", de origen no laboral, por lo que fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar primeramente que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Por su parte, el artículo 7° de la misma Ley establece que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
En la especie, atendido el argumento de índole médico esgrimido por la Mutualidad para denegarle la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744, se sometió este caso al estudio por parte del Departamento Médico de esta Entidad, el que concluyó que las prestaciones otorgadas por dicha Mutualidad para el tratamiento de la lesión "Contusión de rodilla derecha" fueron oportunas, adecuadas y suficientes, incluido el reposo laboral prescrito.
El citado Departamento concluyó, además, que las lesiones de "Síndrome de mal alineamiento rotuliano", "Luxación recidivante de rótula" y "Fracturas secundarias por arrancamiento", constituyen dolencias de origen común, ya que el mecanismo lesional relatado no es concordante ni de la energía suficiente para producir tal afección.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en este caso por la citada Mutualidad y declara que en este caso no corresponde otorgarle la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744 para el tratamiento de las dolencias que lo afectan actualmente.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |