Dictamen 70702-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Espondiloartrosis de columna lumbar. Anterolistesis lumbar. Síndrome túnel del carpo bilateral" y que considera es consecuencia de su actividad laboral
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos, imagenológicos y laborales, incluido estudio de puesto de trabajo, concluyendo que la afección que presenta con diagnóstico de "Espondiloartrosis de columna lumbar. Anterolistesis lumbar. Síndrome túnel del carpo bilateral" es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como maquinista, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección con diagnóstico de "Espondiloartrosis de columna lumbar. Anterolistesis lumbar. Síndrome túnel del carpo bilateral" que presenta usted, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |