Descriptores: ACCIDENTES - Trayecto - patología - origen común - mecanismo lesional - compatible - energía - suficiente
Fuentes: Ley N°16.744.
1.- La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Región de Coquimbo remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación por usted efectuada y mediante la cual reclama en contra de la Asociación Chilena de Seguridad por haberle denegado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley Nº 16.744 a las lesiones, que usted atribuye a un accidente de trayecto al trabajo que sufrió el día 29 de noviembre de 2012.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió los antecedentes correspondientes e informó que usted refirió que mientras bajaba los peldaños del microbús, de espalda, pisó mal perdiendo el equilibrio, sintiendo dolor en la rodilla derecha y para estabilizarse se apoyó en la otra extremidad sintiendo dolor en la rodilla izquierda, luego de lo cual cayó al suelo. Agrega que de acuerdo con el informe médico y la ficha clínica el rechazo de debió a que usted, además de ser portador de "Insuficiencia Renal en Tratamiento, de Origen NO Laboral", "Insuficiencia Cardiaca en Tratamiento, de Origen NO Laboral", presenta una rotura degenerativa bilateral del tendones cuadricipitales, todos de origen no laboral y por ende sin nexo de causalidad con el mecanismo relatado, por lo que fue derivado a su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, considerando que el rechazo de la cobertura de la Ley N° 16.744 es de tipo médico, se sometió su caso al estudio del Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que el mecanismo lesional indicado, es concordante y compatible con cuadro de Contusión de rodillas, sin embargo, no es compatible ni de energía suficiente para producir una Rotura de ambos tendones cuadricipitales, las que son de origen degenerativo, por lo que no corresponde cobertura por Ley N° 16744.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo resuelto en su caso por la citada Mutualidad, de manera que por las dolencias que dan lugar a su reclamación ante esta Superintendencia usted deberá recurrir a su sistema de salud común.