Dictamen 31228-2011
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se investigue en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente si su empleador, la Empresa de Ferrocarriles del Estado le remitió las licencias médicas Nºs. 29865221, 30930501, 30880991, 31269750, 31843274, 32107958, 32373084, 32416637, 32923605 y 33060338, todas ellas Tipo 5, por 30 días de reposo a contar del 01 de junio de 2010.
Expone que las licencias médicas precedentemente individualizadas, emitidas por su médico tratante fueron enviadas equivocadamente por su empleador a la Isapre Banmédica S.A., entidad que las devolvió por tratarse de accidente del trabajo, sin embargo, a la fecha de su presentación las licencias médicas ya mencionadas se habrían extraviado en dicha Subcomisión o en la oficina del empleador.
Agrega que, está afecto al Decreto Supremo Nº2259 de 1931, del ex- Ministerio de Fomento, por lo que su eventual pensión será de competencia de la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Pensiones.
Adjunta copia de comprobante de recepción de licencias medicas por su empleador, Oficio Ord. Nº074028 de 10 de diciembre de 2010, de la Contraloría General de la República y Listado Maestro de la COMPIN en que figuran sus licencias médicas que corresponden a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Resoluciones CVN Nºs 561910, de 31 de marzo de 2011 y Nº 632521 de 06 de agosto de 2010, de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente, informó que según sus registros fueron tramitadas las siguientes licencias médicas : Nºs 29865221, 30930501, 30880991, 31269750, 318432- 3210758, 32373084, 32416637, 32923605, 3360338, Tipo 5.
Adjunta maestro de licencias médicas, en que se registran autorizadas todas ellas.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, partir del 3 de octubre de 1992 - fecha de vigencia de la Ley N° 19.170 - los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado quedaban afectos a la cobertura de la Ley N° 16.744. Respecto de los trabajadores que a dicha fecha se regían por el régimen previsional contenido en el D.S. N° 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento, la citada Ley N° 19.170, creó - para estos efectos y para ellos - un derecho de opción, esto es, poder mantenerse dentro de dicho régimen.
La Contraloría General de la República, mediante Dictámen N°74028, de 10 de diciembre de 2010, determinó que usted se encuentra afecto al citado D.S. N°2259, por cuanto se le reconoció el tiempo servido como portaequipajes para la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por lo que se desempeñaba en esa Empresa con anterioridad al 3 de octubre de 1992 y no consta que hubiese optado por quedar sujeto al sistema de la Ley N°16.744.
En armonía con lo anterior, cabe hacer presente que, consultado telefónicamente el Departamento de Personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, informó que durante los períodos de reposo que abarcan las licencias médicas individualizadas anteriormente, a usted se le pagó remuneración.
4.- Finalmente, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deberá proceder a la devolución del monto de las cotizaciones erróneamente pagadas a su nombre por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, según listado que con fecha 10 de agosto de 2010, le dirigiera la Jefa del Depto. Administración de Personal -EFE- a un fiscalizador de este Servicio.
Título | Detalle |
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Ley 19.170 | ley 19.170 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |