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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80370-2011

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Fecha: 29 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Secuela de un accidente o se trata de una afección de naturaleza común

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción rechazó la naturaleza laboral del "síndrome de cadera en resorte" que le afecta y que Ud. atribuye al accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 12 de marzo de 2011, en calidad de secuela.

Expone las lesiones que sufrió y las prestaciones que recibió de parte de la citada Mutualidad, hasta el 3 de agosto de 2011, oportunidad en la que el médico que lo atendía, al revisar la RNM le informó de la citada dolencia, indicándole que no correspondía a secuela del accidente, lo que no compare, pues nunca antes tuvo molestias o dolores en la cadera.

Adjunta, entre otros antecedentes, Certificado de cotizaciones emitido el 8 de agosto de 2011, por AFP Provida S.A.Radiografías y dos CD con RNM tomados en la Clínica Hospital del Profesor.

2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción informó que calificó el accidente que Ud. sufrió el 12 de marzo de 2011, como accidente del trabajo en el trayecto y procedio´a otorgarle las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744.

Agrega que el 29 de septiembre de 2011 fue evaluada por su Comisión ed Evaluación de Incapacidades por Accidentes del Trabajo, y por Resolución 2011-0922, se le fijó un 70% de pérdida de capacidad de ganancia.

En Informe Médico adjunto, se precisa que el "síndrome de cadera en resorte" que la afecta es un problema relacionado con una condición anatómica presente en Ud. en forma bilateral y sin relación con el accidente del trayecto que sufrió, por lo que a su respecto no corresponde otorgar la cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Ficha Clínica; Informe Médico y Radiografía de pie izquierdo.


3.- Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar.

A su vez, cabe agregar que de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°16.744, a los trabajadores afectados por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, se les deben otorgar en forma gratuita, las prestaciones médicas necesarias, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por dicho siniestro.

Ahora bien, en la especie no se ha controvertido que usted hubiese sufrido un accidente del trabajo en el trayecto en la fecha señalada, por cuanto así se calificó y se le otorgaron las prestaciones correspondientes. Lo que se discute es si el diagnóstico "síndrome de cadera en resorte" constituye una secuela del referido accidente o se trata de una afección de naturaleza común.

Con el objeto de atender debidamente su situación, se sometió el caso al estudio de nuestro Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección "Síndrome de cadera en resorte", que afecta a ambas caderas, es una patología de origen común, no es secuela de accidente de 12 de marzo de 2011 y, por lo tanto, no corresponde a su respecto otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

Asimismo, agrega que las prestaciones que se le otorgaron para atender las lesiones derivadas del citado accidente fueron oportunas, adecuadas y suficientes.

4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que las prestaciones otorgadas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en la especie, respecto del accidente que sufrió en marzo de 2011, fueron adecuadas y suficientes, debiendo solicitar atención para la dolencia "síndrome de cadera en resorte", en su sistema de salud común, por cuanto es de naturaleza común y no se trata de una secuela del accidente antes referido.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29