Dictamen 78998-2011
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto le practicó exámenes preocupacionales y concluyó que no era apto para trabajar a gran altura geográfica y a altura física sobre diez metros del suelo, con lo que discrepa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |