Dictamen 17458-2010
1.- Esa Mutualidad a su cargo ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la MUTUAL en relación a la renuncia a ese organismo administrador de la I. Municipalidad, dado que indica que dicha renuncia no surtirá efectos debido a que no se adoptó un acuerdo por parte del Concejo Municipal ni se hizo la consulta a la asociación de funcionarios.
Esa Mutual indica que lo planteado por la referida Mutualidad no es efectivo, ya que consta en el Acta N° 736, de 16 de junio de 2009, de la sesión ordinaria del Concejo de la Municipalidad referida, el Acuerdo N° 1.942 de ese Concejo, en el cual por unanimidad de los concejales se acuerda adherir a la Mutual a su cargo. Agrega que las asociaciones de Funcionarios fueron oportunamente consultadas en reuniones sostenidas el 22 de abril y el 19 de mayo de 2009.
Ahora bien, esa Mutual plantea, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Contraloría General de la República, que es posible que los actos administrativos sean saneados, ratificados o convalidados cuando faltan uno o más requisitos de validez, por lo que, dado que la I. Municipalidad cumplió con todos los requisitos exigidos por esta Superintendencia para renunciar al organismo administrador, solicita a este Servicio que apruebe la renuncia de dicha Municipalidad al Instituto .
2.- Requerido al efecto, la Mutual señala que mediante carta de 29 de mayo de 2009, la I. Municipalidad manifestó que renunciaba a ese organismo administrador.
El 11 de junio de 2009, ese Instituto respondió que no se podía acceder a su renuncia, dado que no cumplían los requisitos establecidos en la Ley N° 19.345. En efecto, dicho cuerpo legal indica que se requiere, para adherir a una Mutualidad, que las entidades empleadoras del sector público, incluidas las Municipalidades, consulten previamente a las respectivas asociaciones de Funcionarios, y que además la resolución del Alcalde cuente con el acuerdo del Concejo. Manifiesta que esta Superintendencia ha establecido que dichos requisitos también son exigibles en caso de renuncia al organismo administrador.
Por tanto, en la comunicación indicada ese Instituto informó a la I. Municipalidad que el acto de renuncia es formal, y por tanto debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados antes del 31 de mayo de 2009.
Al efecto, la referida Municipalidad, mediante carta de de 29 de mayo de 2009, al indicar su decisión de renunciar a ese Instituto, remite el Acta N° 734, de 19 del mismo mes, del Concejo Municipal, en que se analizaron las propuestas de la Mutual A y de la Mutual, sin que se adoptara acuerdo alguno sobre el tema, ni se dejara constancia de la consulta a los funcionarios.
Luego, ese Instituto tomó conocimiento, solamente a través de la presentación hecha por esa Mutual ante esta Superintendencia, de que el 16 de junio de 2009, el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 736, tomó el acuerdo N° 1.942, por el cual se adhirió a la Mutual A de Seguridad señalada, con lo que queda de manifiesto que la decisión formal de renuncia sólo se verificó con posterioridad al 31 de mayo de 2009, por lo que se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 21 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agregan que el cumplimiento extemporáneo de los requisitos exigidos no pueden validar la renuncia de la I. Municipalidad, y que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, en especial cuando lesionen derechos de tereceros, en este caso el patrimonio del Instituto, el cual dejaría de percibir las cotizaciones previsionales correspondiente a esta entidad empleadora adherente.
Conforme a lo expuesto, la Mutual solicita que se ratifique lo obrado en este caso.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 3° de la Ley N° 19.345 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, al efecto se requiere acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta a los funcionarios de que se trate para poder entender como válida la renuncia al organismo administrador de la Ley N° 16.744 por parte de las Municipalidades.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, aparece que no existirían dudas en cuanto a que se cumplió la primera y la tercera exigencias: Carta del Alcalde la I. Municipalidad , de 29 de mayo de 2009, y certificados de las Asociaciones de Funcionarios Municipales y N° 2 de haber sido consultadas sobre la renuncia al Instituto de Seguridad del Trabajo y de la adhesión a esa Mutual, ambos de 23 de abril de 2009.
Ahora, y en lo que respecta al cumplimiento del segundo requisito, esta Superintendencia declara que el Acuerdo N° 1.942, adoptado en Sesión del Concejo de la Municipalidad del día 16 de junio de 2009, para renunciar una Mutual y adherirse a esa Mutual es extemporáneo, dado que, conforme al inciso primero del artículo 21 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año que se realice el Proceso de Evaluación, o sea, solamente hasta el 31 de mayo de 2009. De este modo, el cumplimiento del requisito indicado a posteriori no puede validar retroactivamente un acto que no se ejecutó antes del plazo establecido en la norma reglamentaria citada.
De este modo, esta Superintendencia ratifica lo obrado por el referido Instituto, y declara que la renuncia formulada por la I. Municipalidad a dicha Mutualidad no es válida, al no cumplirse uno de los requisitos necesarios para ello
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Adhesión /renuncia a organismos administradores/mutualidadesMutualesOrganismos administradores