Dictamen 17108-2010
1.- Esa Mutualidad a su cargo ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la Mutual en relación a la renuncia a ese organismo administrador de la I. Municipalidad, dado que indica que dicha renuncia no surtirá efectos debido a que no se adoptó un acuerdo por parte del Concejo Municipal ni se hizo la consulta a la asociación de funcionarios.
Esa Mutual indica que lo planteado por el referido Instituto no es efectivo, ya que consta en el Acta n° 22, de 28 de mayo de 2009, de la sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad referida que se acordó por la mayoría de los concejales adherirse a la Mutual A, dejando de pertenecer a la Mutual B. En la misma acta se deja constancia de la participación del Presidente y la Tesorera de la Asociación de Funcionarios, que da cuenta de la consulta realizada sobre la materia.
Ahora bien, esa Mutual plantea, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Contraloría General de la República, que es posible que los actos administrativos sean saneados, ratificados o convalidados cuando faltan uno o más requisitos de validez, por lo que, dado que la I. Municipalidad cumplió con todos los requisitos exigidos por esta Superintendencia para renunciar al organismo administrador, solicita a este Servicio que apruebe la renuncia de esa Municipalidad a la Mutual B.
2.- Requerido al efecto, la Mutual señala que mediante carta de 28 de mayo de 2009, la I. Municipalidad manifestó que renunciaba a ese organismo administrador.
El 15 de junio de 2009, ese Instituto respondió que no se podía acceder a su renuncia, dado que no cumplían los requisitos establecidos en la Ley N°19.345. En efecto, dicho cuerpo legal indica que se requiere, para adherir a una Mutualidad, que las entidades empleadoras del sector público, incluidas las Municipalidades, consulten previamente a las respectivas asociaciones de Funcionarios, y que además la resolución del Alcalde cuente con el acuerdo del Concejo. Manifiesta que esta Superintendencia ha establecido que dichos requisitos también son exigibles en caso de renuncia al organismo administrador.
Por tanto, en la comunicación indicada ese Instituto informó a la I. Municipalidad que el acto de renuncia es formal, y por tanto debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados antes del 31 de mayo de 2009.
Al efecto, la referida Municipalidad, mediante oficio Ord. N° 3213, de 18 de junio de 2009, remitió copia del Acuerdo N° 022-01-2009, de 28 de mayo de 2009, del H. Concejo Municipal , sin que se adjuntará el acto formal y diferente de dicha Acta mediante el cual se hubiera consultado a los funcionarios sobre la renuncia, estimando que no es suficiente para darlo por cumplido la presencia en la sesión del Concejo Municipal del Presidente y la Tesorera de la Asociación de Funcionarios.
Conforme a lo expuesto, la Mutual solicita que se ratifique lo obrado en este caso.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 3° de la Ley N° 19.345 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, al efecto se requiere acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta a los funcionarios de que se trate para poder entender como válida la renuncia al organismo administrador de la Ley N° 16.744 por parte de las Municipalidades.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, aparece que no existirían dudas en cuanto a que las dos primeras exigencias se cumplieron: Carta del Alcalde la I. Municipalidad y Acuerdo del Concejo Municipal N° 022-01-2009, ambos 28 de mayo de 2009.
Ahora, y en lo que respecta al cumplimiento del tercer requisito, esta Superintendencia declara que no se acompañado ningún documento o certificado que acredite el cumplimiento de la consulta a los funcionarios de la Municipalidad, ya que en el Acuerdo del Concejo Municipal acompañado no se hace mención alguna de manifestación, declaración o acuerdo en ese sentido por parte del Presidente y la Tesorera de la Asociación de Funcionarios, quienes se habrían encontrado presentes en la misma, de lo cual tampoco quedó constancia en el referido Acuerdo.
De este modo, a juicio de esta Superintendencia, no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de la consulta a la Asociación de Funcionarios respectiva, dado que el Acta del Acuerdo del Concejo no indica que haya sido consultada del cambio de organismo administrador. Por ende, esta Entidad ratifica lo obrado por el referido Instituto, y declara que la renuncia formulada por la I. Municipalidad no es válida, al no cumplirse uno de los requisitos necesarios para ello
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Adhesión /renuncia a organismos administradores/mutualidadesMutualesOrganismos administradores