Dictamen 14745-2010
1.- Por la carta de antecedentes, la Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Asociación, por haber calificado como de origen común y no como un siniestro del trabajo en el trayecto, el accidente que sufriera su afiliada, doña el día 15 de noviembre de 2006, a las 18:30 horas.
Hace presente que el día del siniestro la afectada se trasladaba desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, sufriendo una caída en la calle y una torsión del tobillo izquierdo.
Fue conducida a los servicios médicos de esa Asociación al día siguiente, donde la derivaron a su sistema de salud común por no contar con medios probatorios que acreditaran el accidente de trayecto.
2.- Requerida al efecto, esa Asociación informó, en síntesis, que rechazó la calidad de accidente del trabajo en el trayecto el sufrido por doña toda vez que no acreditó la ocurrencia del infortunio por medios fehacientes de prueba, por lo que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó.
Indica que el infortunio lo habría sufrido la sra. el 15 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 18:30 horas, en el trayecto desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, en circunstancias que se desplazaba caminando, cayó a nivel, resultando con una lesión en el tobillo izquierdo. Agrega que la afectada se presentó al día siguiente a las 10:30 horas en las dependencias médicas de su Agencia Alameda.
Esa Asociación manifiesta que la sra. no presentó medios de prueba fehacientes del accidente, y que su sola versión de los hechos no es suficiente, máxime si la lesión que presentó pudo tener diversos orígenes. Por lo indicado, concluye que no corresponde otorgar a la trabajadora las prestaciones de la Ley N° 16.744, debiendo ser atendida por el sistema común de salud previsional.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo, del artículo 5°, de la Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A su vez, el artículo 7°, del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador mediante la Circular N° 2.283, de 2006, dispuso que en aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos o el parte de Carabineros para acreditar que el accidente tuvo lugar en el trayecto directo que media entre su habitación y su lugar de trabajo, su sola declaración puede llegar a constituir un medio de prueba fehaciente, en la medida en que se encuentre debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.
Dicha Circular precisó, además, habida consideración que se trata de situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el trabajador, que ellas deben ser calificadas, a causa de su naturaleza, con mayor flexibilidad, criterio a la luz del cual no resulta prudente negar la cobertura de la Ley N°16.744, por la sola circunstancia de existir, como único medio probatorio la declaración del afectado.
En la especie, la declaración que la sra. efectuó ante esa Asociación es plenamente concordante con los restantes antecedentes tenidos a la vista DIAT, jornada laboral y croquis. Asimismo, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto a día, lugar y mecanismo lesional como para que con su sólo mérito pueda acreditarse el accidente que se investiga.
Por otra parte, que el mecanismo lesional no ha sido cuestionado por esa Asociación como generador de la dolencia que presentó la sra.
4.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar a la sra. la cobertura de la Ley N°16.744, por haber sufrido un accidente de trayecto y, por lo tanto, esa Asociación debe dejar sin efecto su carta de cobranza N° 241750, de 25 de enero de 2007
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
29/05/2007 | Circular 2377 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. | |
26/05/2006 | Circular 2302 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO LEY N° 16.744. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.101. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 20101 |
10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
20/09/2005 | Circular 2238 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones a los Organismos administrativos de la Ley N° 16.744. Difusión del procedimiento de denuncia de Accidentes del Trabajo. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
30/07/2001 | Circular 1917 | Seguro laboral (Ley 16.744) | UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/11/2014 | Dictamen 79397-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Con ocasión del trabajo | Ley N° 16.744. |
31/01/2013 | Dictamen 7185-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/05/2010 | Dictamen 32448-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Adicional diferenciada - Exclusión - Financiamiento | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/04/2010 | Dictamen 24684-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/04/2010 | Dictamen 23902-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/04/2010 | Dictamen 23901-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/04/2010 | Dictamen 22583-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
17/03/2010 | Dictamen 14746-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/03/2010 | Dictamen 14363-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
04/03/2010 | Dictamen 11875-2010 | Calificación de accidente | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/12/2009 | Dictamen 68854-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/12/2009 | Dictamen 68765-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/06/2002 | Dictamen 23988-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5