Dictamen 55375-2010
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a las patologías que padece, con diagnósticos de "Trastorno adaptativo mixto. Síndrome comicial. Vértigo postural crónico post TEC. Desplazamiento prótesis mamaria dolorosa", que atribuye a los accidentes laborales ocurridos en febrero y marzo de 2008.
Requerida al efecto, la Mutual procedió a remitir los antecedentes respectivos. Informa que la trabajadora ha recibido todas las prestaciones correspondientes a los múltiples accidentes laborales sufridos, y señala que actualmente aún no se han concluido las terapias dispuestas en su caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del caso, concluyendo que las afecciones que presenta la trabajadora, en la esfera vestibular, psiquiátrica y mamaria, son de origen laboral, secundarias a los mencionados accidentes laborales. Lo anterior basado en los diversos peritajes realizados por profesionales del Departamento Médico de esta Superintendencia. En efecto, los especialistas Otorrino y Otoneurólogo, coinciden en que el Vértigo crónico que presenta la trabajadora, tiene su origen en el daño Coclear Vestibular derecho e Hidrops Endolinfático, patología que es secundaria al accidente laboral de febrero de 2008. La complicación de la prótesis mamaria tiene una relación de causalidad con el accidente de marzo de 2008 ya señalado, toda vez que el mecanismo traumático descrito para el mismo, es concordante con el daño de esta prótesis. Respecto a la esfera de salud mental, se concluyó que la sintomatología ansiosa y depresiva que presenta, es reactiva al cuadro otoneurológico y al daño de la prótesis mamaria y, por tanto, su origen es laboral.
En cuanto a las afecciones osteomusculares que presenta la interesada, con diagnóstico de "Radiculopatía C8 izquierda. Tenosinovitis de De Quervain izquierda y leve atrapamiento del cubital izquierdo", se ha concluido que corresponden a cuadros de origen común, toda vez que el peritaje efectuado por Traumatólogo y Fisiatra concluyó que, según hallazgos clínicos, ecográficos y electromiografía, no es posible establecer una relación de causalidad entre los accidentes sufridos y estas patologías.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen laboral las afecciones vestibular, psiquiátrica y mamaria que presenta la trabajadora. Por tanto, se instruye a esa Mutualidad para que otorgue a la interesada las prestaciones que sean necesarias para estas patologías y, una vez finalizadas las terapias y si procediere, evalúe la eventual pérdida de capacidad de ganancia que pudiera presentar por las secuelas de los accidentes en comento, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |